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Presentaciones en formato pdf de las clases impartidas por Nacho Gonzalez Herrero. Diplomado Universitario en Enfermería. Actualidad sobre la enfermería Española (se intentará al menos)

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EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SUSPENDE CAUTELARMENTE LA EJECUCIÓN DEL DECRETO SOBRE PRESCRIPCIÓN ENFERMERA

Posted by igonzalezh en 25 noviembre 2009

Vía acta sanitaria. (http://www.actasanitaria.com/actasanitaria/frontend/desarrollo_noticia.jsp?idCanal=1&idContenido=16050)

Madrid 25/11/2009 La sala de lo Contencioso Administrativo de Granada, del Tribunal de Justicia de Andalucía, ha suspendido cautelarmente la ejecución del Decreto de Andalucía que define la actuación de los enfermeros y enfermeras en el ámbito de la prestación farmacéutica.

El fallo del Tribunal de Justicia de Andalucía se ha producido en respuesta al recurso presentado por el Consejo General de Colegios de Médicos contra la suspensión cautelar de la ejecución del Decreto 307/2009 de 21 de julio, que define la actuación de los enfermeros y enfermeras en el ámbito de la prestación farmacéutica. Entre sus argumentos, el TJA determina que «no ha quedado acreditado que exista un interés público que exija la inmediata ejecución de la nueva ordenación de la gestión asistencial, ni impedición a los ciudadanos o pacientes, la financiación pública de los medicamentos y productos farmacéuticos».

De Izq. a Drch.: Manuel Sánchez García, Juan José Torres, Pedro Hidalgo, Rodolfo Castillo y Serafín Romero

Reacción de la Comisión de Prescripción de la OMC

La Comisión de Prescripción de la Organización Médica Colegial, coordinada por el doctor Pedro Hidalgo, presidente del Colegio de Médicos de Badajoz, reunida en la sede de la OMC con carácter urgente, ha decidido expresar las siguientes consideraciones, partiendo de la base de que mientras que no se modifique la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias las modificaciones que se pretenden introducir nunca tendrán carácter de legalidad:

– La gestión de la prescripción no puede ser confusa para el paciente/ciudadano, puesto que éstos tienen que valorar y estar al tanto del tipo de formación que posee su prescriptor.

– La profesión médica contempla atónita los acontecimientos desencadenados en torno al desarrollo de la Ley del Medicamento, sumándose cada vez más agentes prescriptores: enfermeros, farmacéuticos, fisioterapeutas, etc.

– Prescribir no es escribir, sino que la receta es un documento de compromiso asistencial entre el médico y el paciente. Mediante la misma, el profesional médico no sólo se hace responsable de la evolución de la enfermedad sino también de la interacción y de los efectos secundarios que un determinado fármaco pueda ocasionar. Por tanto, la prescripción de calidad se lleva a cabo desde el ejercicio del diagnóstico médico.

– La profesión médica no acepta la confusión que se origina con conceptos tales como ?el uso y autorización de medicamentos por enfermeros fuera del cuidado de enfermería?. No se puede confundir el uso de productos sanitarios para el desarrollo de la profesión de enfermería con la prescripción de medicamentos, puesto que dicha prescripción precisa de un diagnóstico clínico médico previo.

– Ni existe ni somos conscientes de una petición social expresa que justifique la modificación de la ley a tal fin. Tenemos la sospecha de que el ciudadano no es conocedor de dicha modificación y, en ese sentido, la obligación de los Colegios de Médicos es informar a la ciudadanía de los riesgos que para su salud pueden acarrear este tipo de medidas, causándonos preocupación vernos abocados a una desestructuración de la asistencia.

– La Ley no debe hacerse por los partidos políticos para beneficiar a unos y dañar a otros sino para beneficio de los ciudadanos, de la sociedad y del Estado. Desde esta Comisión de Prescripción se critica el papel que están jugando, en este sentido, los partidos políticos, que están convirtiendo una cuestión profesional en un asunto político.

– Aunque se reconozca la alta cualificación de la enfermería española, su rol en el manejo de los medicamentos de prescripción médica debe ser exclusivamente colaborador.

– La OMC seguirá manteniendo su compromiso profesional con los ciudadanos y pacientes, basado en la defensa de una prescripción ética y segura bajo el liderazgo y la responsabilidad profesional del médico.

Máximo González Jurado, presidente del Consejo General de Enfermería

Comunicado de la enfermería española

Por su parte la Organización Colegial de Enfermería de España, después de que se hubiera dado a conocer el avance de la noticia, hizo público el siguiente comunicado:

1. La Consejería de Salud de la Junta de Andalucía no ha recibido todavía la comunicación oficial del auto del Tribunal Superior de Justicia. La Organización Colegial de Enfermería está en contacto directo con dicha Consejería de cara a tener constancia de dicha comunicación y, por tanto conocer fehacientemente el contenido del auto judicial. Hasta que esto ocurra no cree conveniente hacer valoración jurídica alguna.

2. No obstante lo anterior, es preciso destacar que una suspensión cautelar constituye una medida provisional que se mantiene, en su caso, durante el tiempo en que se tramita el pleito principal y que se destina únicamente a suspender los efectos de una norma o resolución en ese tiempo y hasta tanto recaiga la sentencia final. No entra, por tanto, a valorar cuestiones de fondo.

3. Asimismo, es preciso informar que, ante un auto del TSJA que acuerde la suspensión cautelar de una norma, caben dos recursos jurídicos: un recurso de súplica ante el propio TSJA en los cinco días siguientes a la notificación a la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía; y, en caso de desestimación de este, un recurso de Casación ante al Tribunal Supremo. Por tanto, es incierto que la decisión de la suspensión cautelar sea firme a día de hoy.

4. La Junta de Andalucía podrá alegar en su recurso de súplica ante el TSJA la situación de inseguridad jurídica que ha venido a solucionar el decreto, demostrando fácilmente cómo las enfermeras indican medicamentos en su asistencia sanitaria y en toda España en sus asistencia diaria (ver apartado 7), sin que esto esté regulado hasta el momento por una norma jurídica nacional. Cabe recordar que en la actualidad nos encontramos en una situación especial, como es la campaña de vacunación de la Gripe A y la asistencia a los pacientes con esta enfermedad. En ambos casos son las enfermeras quienes están prescribiendo la vacuna a los pacientes sanos y los medicamentos necesarios para tratar la enfermedad a los ciudadanos contagiados.

5. A día de hoy, las enfermeras andaluzas son las únicas que pueden realizar su asistencia con plenas garantías de seguridad jurídica: por el contrario, la suspensión cautelar del decreto volvería a situar fuera de la legalidad cualquier decisión respecto a fármacos que realicen. Incluyendo la administración de vacunas de la Gripe A y la atención de pacientes con gripe A o gripe estacional que se está realizando en toda España

6. Es importante recordar que el redactado definitivo del decreto es fruto del consenso entre los Colegios de médicos y enfermeros de Andalucía, que se sentaron a dialogar y en tan sólo dos días alcanzaron un consenso que, tal y como ambas partes señalaron, contaba con su aceptación y total beneplácito. Prueba de ello es que la Organización Médica Colegial ha asegurado recientemente en los medios de comunicación que aquella mesa de diálogo fue un ejemplo de trabajo constructivo entre las partes a favor de la seguridad de los pacientes y por la calidad asistencial.

7. Cabe recordar que la Ley del Medicamento prohíbe a las enfermeras tomar cualquier decisión respecto a prescripción de fármacos. Una prohibición que, tal y como viene denunciando la Organización Colegial de Enfermería de España, ha convertido en ilegales una gran parte de las actuaciones clínicas que realizan estos profesionales en hospitales, centros de salud, centros sociosanitarios y servicios de salud laboral de las empresas. La realidad asistencial pasa por que los enfermeros prescriben fármacos y productos sanitarios cada vez que curan una herida o una úlcera (utilizando medicamentos de cura); deciden administrar un analgésico a un paciente; administran las vacunas pediátricas sin indicación médica individualizada; asisten a trabajadores con algún tipo de problema de salud en los servicios de salud laboral de las grandes empresas, etc. Buen ejemplo de ello lo constituye las instrucciones dadas por las Consejerías de Salud, obligando a las enfermeras a realizar una serie de intervenciones, a día de hoy, ?ilegales? en el tratamiento y prevención de la gripe estacional y la gripe A.

8. En la actualidad el Ministerio de Sanidad y Política Social y los grupos parlamentarios del Congreso y del Senado se encuentran tramitando la modificación de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios (conocida popularmente como Ley del Medicamento). Dicha modificación dará legalidad a las decenas de miles de intervenciones asistenciales que diariamente realizan las enfermeras en toda España y conllevan algún tipo de prescripción farmacológica.

9. La posible suspensión cautelar del decreto de Andalucía viene a recordar aun más, si cabe, la necesidad de que los partidos políticos lleven a cabo un ejercicio de responsabilidad política de cara a dar plenas garantías de seguridad jurídica a las enfermeras que están haciendo posible la asistencia sanitaria en España en las mejores condiciones de calidad y seguridad para las personas. Resulta, pues, primordial y expresivo del sentido de la responsabilidad de los partidos políticos llevar a cabo la inmediata modificación de la Ley del medicamento en el menor plazo posible de tiempo y, de esta manera, se consiga habilitar jurídicamente a las enfermeras españolas para realizar aquellas actuaciones que sí les están obligando a llevar a cabo ya dichos partidos políticos en las CC.AA donde gobiernan, sin el amparo legal necesario.

10. Cabe recordar que, en el proceso de modificación de la Ley del Medicamento, el único partido político que está poniendo en peligro la posibilidad de dar seguridad jurídica a la asistencia llevada a cabo por las enfermeras es el Partido Popular (PP). Este partido que sí participó en el pacto de consenso entre Ministerio de Sanidad, grupos parlamentarios y agentes sanitarios -y que además durante todo el proceso estuvo a favor del texto definitivo- ha decidido desmarcarse en el último momento, absteniéndose en el Congreso de los Diputados y anunciando enmiendas al texto en el Senado. Unas enmiendas cuya única utilidad -teniendo en cuenta que al no tener mayoría suficiente en el Congreso difícilmente prosperarían- estaría en tratar de retrasar de forma indefinida el proceso que pretende conferir seguridad jurídica a las actuaciones que este mismo partido está obligando a realizar a las enfermeras de las CC.AA en las que gobierna. Claro ejemplo de ello son Madrid y Canarias, donde las Consejerías de Salud han dado instrucciones muy claras a las enfermeras para realizar el triage de los pacientes con gripe, un proceso en el que se incluye tanto el juicio clínico como la prescripción farmacológica enfermera de varios medicamentos. No en vano, el triage de la Gripe estacional y Gripe A que realizan las enfermeras, implica que sean ellas en sus consultas quienes reciban a los ciudadanos y valoren su estado. En caso de que revistan gravedad, son derivados al médico de familia, y sí no es así, se le envía a su casa con una serie de consejos terapéuticos que incluyen la prescripción de varios medicamentos.

11. Hasta el momento, las enfermeras siguen prescribiendo y tomando decisiones respecto a medicamentos, aún sabiendo que lo hacen en un marco de absoluta inseguridad jurídica, porque no quieren perjudicar a sus pacientes ni al Sistema Sanitario. Un acto de compromiso ético con los pacientes que ha propiciado el diálogo entre todos los agentes implicados hasta conseguir una solución que beneficia a todos.

12. No obstante, la Asamblea de Presidentes de la Organización Colegial de Enfermería acordó el pasado 12 de noviembre mantenerse constituida con carácter permanente para, en caso de que el PP consiga bloquear el necesario proceso de legalización de la prescripción enfermera, tener la capacidad de adoptar todas las medidas de urgencia de forma inmediata. Incluyendo, si fuese necesario, la notificación individualizada a las 240.000 enfermeras que trabajan en España para que cesen de inmediato cualquier asistencia clínica que conlleve prescripción, incluyendo el triage de la gripe y todo tipo de vacunación, pediátrica, de adultos, Gripe Estacional y Gripe A. Asimismo, se denunciará ante los tribunales a todos los gestores sanitarios que traten de obligar a las enfermeras a prescribir, ya que la prescripción, a día de hoy es ilegal y podría ser calificada como un delito de intrusismo profesional.

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LOS ENFERMEROS Y PODÓLOGOS, HEMOS SIDO HABILITADOS PARA PRESCRIPCIÓN DE MEDICAMENTOS

Posted by igonzalezh en 29 octubre 2009

http://www.europapress.es/salud/noticia-luz-verde-prescripcion-enfermera-medicamentos-productos-sanitarios-20091029105822.html

MADRID, 29 Oct. (EUROPA PRESS) –

El Congreso de los Diputados ha aprobado una modificación del artículo 77 de la actual Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios por la que podólogos y profesionales de Enfermería podrán prescribir medicamentos, una condición antes exclusiva de los médicos y odontólogos.

El texto, aprobado este miércoles en la Comisión de Sanidad y Consumo de la Cámara Baja con competencia legislativa plena, ha sido apoyado por todos los grupos parlamentarios a excepción del PP, que se abstuvo en la  votación, continuará su tramitación en el Senado, donde si no se producen enmiendas se dará luz verde definitiva a dicha modificación.

De este modo, los podólogos tendrán competencias exclusivas para recetar medicamentos sujetos a prescripción médica mientras que, en el caso de los enfermeros, podrán indicar, usar y autorizar la dispensación de todos aquellos medicamentos de venta sin receta, los llamados OTC –tales como el ibuprofeno, el paracetamol o el acido acetilsalicilico–, como los productos sanitarios (gasas, vendas, apósitos, etcétera) que estos profesionales utilizan en su práctica diaria.

Para su dispensación hospitalaria o acogerse a la financiación por parte del Sistema Nacional de Salud (SNS), las comunidades autónomas (a excepción de Andalucía, que ya autorizó este año la prescripción enfermera) deberán elaborar una orden de dispensación que lo haga efectivo, algo que fuentes del Consejo General de Colegios de Enfermería consultadas por Europa Press podría estar listo unos meses después de que las Cortes den luz verde definitiva al texto.

Por otro lado, en cuanto a los medicamentos que necesitan receta médica para poder ser utilizados, la nueva ley fija que el Ministerio de Sanidad y Política Social tendrá como máximo un año para fijar con las organizaciones colegiales de médicos y enfermeros qué medicamentos y en qué condiciones podrán ser dispensados por el enfermero.

Para ello, que deberá quedar registrado en una serie de protocolos y guías de práctica clínica y asistencial de elaboración conjunta, se tendrán en cuenta tanto la experiencia y especialidad de cada profesional como la situación de cada paciente.

AMPARO JURÍDICO AL DÍA A DÍA DE LOS ENFERMEROS

Según la diputada socialista Pilar Grande, se trataba de buscar una forma jurídica que ampare «de forma estable y permanente» la situación actual por la que, desde hace años y cada día, muchos de estos profesionales sanitarios prescribían determinados medicamentos «al borde de la legalidad» en el marco del SNS.

Por su parte, María Concepció Tarruella, de Convergencia i Unió (CiU), reconoció el «consenso inexcusable» de todos los agentes implicados y aseguró que «mayores garantías ya no se pueden dar», explicó esta diputada, diplomada en Enfermería.

Tarruella, en cambio, se mostró decepcionada por la abstención final del Grupo Popular cuando «han estado de acuerdo durante todo el proceso de negociación» y teniendo en cuenta «que tanto médicos como enfermeros han cedido en sus pretensiones por la seguridad de los ciudadanos y una atención sanitaria de calidad».

LOS FISIOTERAPÉUTAS SE QUEDAN SIN PRESCRIBIR

Ante esto, el diputado ‘popular’ Mario Mingo se escudó en que «el texto todavía se puede mejorar» y en que hay unos profesionales que también pedían ser incluidos dentro de estas competencias: los fisioterapeutas.

El resto de grupos no pusieron en duda la cualificación de estos profesionales pero, como reconoció la socialista Grande, no encuentra competencias en farmacología dentro de los planes de estudios de estos profesionales. Además, los fisioterapeutas que trabajan en el SNS atienden a pacientes derivados de un medico que, por tanto, es el que puede y debe prescribirles el fármaco que necesiten.

 

Mas infomación

Acta del congreso donde se aprueba la prescripción enfermera y podológica  (formato pdf)

http://www.actasanitaria.com/fileset/doc_52329_FICHERO_NOTICIA_48627.pdf

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